jueves, 22 de diciembre de 2016

La Comsión Europea investiga a Facebook por facilitar información inexacta en la compra de WhatsApp

La Comisión Europea y las Agencias de Protección de Datos de toda la Unión, se pusieron en alerta, recientemente, con la comunicación y cambio de políticas de privacidad de WhatsApp fruto de su fusión con Facebook que se inició en el año 2014.

En su comunicado de prensa, la Comisión Europea indica que tras revisar los documentos presentados en el momento de proceder a realizar la fusión, Facebook facilitó información indicando que 'era materialmente imposible unir las cuentas de Facebook y WhatsApp' y por lo tanto Agencia Europea de Protección de Datos no fué requerida o se podría no haber tenido en cuenta toda la información, condiciones y precauciones a tener en cuenta para asegurar los derechos de los consumidores.
Tras la investigación, la Comisión declara el 20 de diciembre de 2016, que Facebook podría haber conocido que existia la posibilidad de enlazar automáticamente Facebook y WhatsApp en el año 2014, es más, que técnicamente era completamente viable tal enlazamiento de datos.

Hemos accedido a los expedientes mediante el operador Europeo de servicios de información, cumplimiento normativo y desarollo empresarial Savinvest, que nos informan de que la Comisión ha puesto en manos de las partes (Facebook) el expediente que podría conllevar una millonaria correspondiente a un 1% de los ingresos totales de Facebook y WhatsApp unidos, el expediente indica lo que sigue:

La investigación en curso es una investigación sobre los posibles defectos en el procedimiento que llevaron a la Comisión a autorizar, en fecha 3 de Octubre de 2014, la adquisición de WhatsApp por parte de Facebook.
La autorización se realizó en base a un estudio del impacto de la adquisición en las materias de comuniaciones públicas (incluyéndose los supuestos de protección de datos), impacto sobre los servicios disponibles de operadores de redes sociales y, servicios de anunciantes por internet (publicidad online).
Con respecto a los servicios de comunicaciones, la Comisión entendió que ambos operadores eran dispares en su actividad y que una adquisición/fusión no tendría efecto significante en la reducción de los operadores disponibles.
En lo competente a los operadores de redes sociales, no se consideró a WhatsApp un operador de redes sociales sino, un servicio de comunicaciones y por lo tanto cualquier integración de servicios sería, en su caso, entre competidores distantes.
Con respecto a los anuncios, se entiende que WhatsApp no realizaba, hasta la fecha, operaciones de marketing focalizado en el comportamiento específico de los usuarios, que sí que realizaba Facebook. Independientemente de que existiera un acercamiento entre ambos operadores, seguirían existiendo los mismos operadores de marketing dirigido (también conocido como Targeted Marketing).

El expediente completo no se encuentra disponible al público, disponemos de un artículo técnico para nuestros clientes de suscripción.




Protección de Datos 247 es el operador del servicio de protección de datos para el cumplimiento normativo de empresas y de particulares además de facilitar soporte a particulares no obligados con el ejercicio de sus derechos. Disponemos de los más altos estándares de calidad y satisfacción y por ello estamos adheridos libremente a los procedimientos de la Junta Arbitral de Consumo además de aceptar el servicio de Resolución de Conflictos de la Unión Europea.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Cuando la baja de un carné de biblioteca es un derecho fundamental

Los derechos otorgados por la Ley 13/1999 y su uso en nuestras relaciones con las Administraciones públicas.


En fecha 1 de Septiembre de 2016 uno de nuestros clientes se personó en una Biblioteca Municipal de las que dependen de la Diputación de Barcelona con el objeto de solicitar la baja de su carné de socio.

Sin ánimo de extendernos en las circunstancias personales del sujeto, se entiende que se realizó el alta de sus datos por parte de las Bibliotecas de Barcelona hace más de 15 años y, a pesar de que los datos no deberían haberse mantenido durante tan largo periodo sin interacción alguna, el sujeto seguía recibiendo cartas a una dirección en la que, en su día, había residido.

El cliente solicitó la baja de su carné, pero ello le fue denegado por desconocimiento de el procedimiento de baja, al margen de que ninguna empresa o institución debería mantener a ningún sujeto como cliente o usuario en contra de la voluntad de este, lo que estaba en juego en este caso era la continua diseminación de los datos del cliente por vía postal y la negación del derecho fundamental de acceso, rectificación y cancelación.

Así, nos pusimos en contacto con el servicio de Bibliotecas de la mencionada entidad para asegurar que los derechos de nuestro cliente en misma fecha, recibiendo comunicación positiva de que efectivamente era el derecho del usuario el proceder a su cancelación de los datos y que procederán a realizar las actividades de formación necesarias para asegurarse el conocimiento por parte de todo su personal de los derechos que asisten a clientes y usuarios.

Desde Protección de Datos nos aseguramos de que las administraciones y empresas cumplan, colaborando activamente, así mismo, el extenso conocimiento de los usuarios finales y nuestra interacción con ellos en actividades principalmente de mediación nos ofrece una experiencia que permite guiar a las empresas en un uso responsable de los datos, sin reclamaciones y en el marco de la Ley-

viernes, 9 de septiembre de 2016

47.200 Euros de multa por la reclamación de 20 usuarios sin consentimiento expreso.

En novimebre de 2015 unas 20 personas en diferentes localizaciones iniciaron reclamaciones contra Vincent Bond, de las que Protección de Datos gestiona para particulares, indicando que no habían autorizado a esta entidad a que les remitiera ningún mensaje.

Vicent Bond indicó que eran los receptores los que habían solicitado recibir estos mensajes, pero no pudo probar que la totalidad o que por lo menos, los reclamantes hubieran solicitado tales mensajes informativos.

En fecha de ayer, 8 de septiembre de 2016, el Comisionado de Información del Reino Unido (ICO) falló a favor de los reclamantes imponiendo una sanción preventiva de 47.200 Euros.

El fallo del Comisionado para la información indica lo siguiente "Vicent Bond Ltd era responsable de asegurarse que sus SMS eran remitidos a las personas que habían solicitado dicho servicio..."
"Falló en verificar que esto se realizaba acorde a la normativa y, en vez de facilitar información lo que hizo fué producir malestar, frustración y rabia en los receptores. Los mensajes de texto no solicitados son una intrusión en la vida de las personas y es lo correcto que actuemos para paralizar tales acciones y, así lo hacemos".
"Cuando la gente nos reclama tenemos que dar a los reclamantes la tranquilidad de que sus reclamaciones serán tomadas en serio. La información que se nos facilita se usa como evidencia y nos sirve para seguir la pista hasta el origen y nos ayuda a paralizar dichas actividades", indicaba el Comisionado.
La inteligencia de las Administraciones localizadas en varios países de la UE colaboran e inician acciones frente a los incumplimientos de los abusos realizados en los diferentes mercados, la acción de la Justicia y los procedimientos Administrativos pueden ser iniciados desde jurisdicciones diferentes.

Desde Protección de Datos 247 para Empresas estamos presentes y somos conocedores de diferentes jurisdicciones Europeas y Externas y podemos asesorar de forma avanzada en el uso, cesión y obtención de datos de sus clientes, proveedores, empleados y prospecciones para que cumpla la normativa y evite multas innecesarias.

Llámenos a Protección de Datos 247 al +34 902 044 030 para una primera consulta telefónica gratuita.

martes, 23 de agosto de 2016

¡Bienvenidos al blog de Protección de Datos 24/7!

Gracias por visitar el blog de Protección de Datos 24/7 la empresa Española dedicada en exclusiva a ayudar a las empresas en su cumplimiento con la Ley de Protección de Datos.

Síguenos en las redes sociales para conocer los últimos desarrollos de la Ley, o ponte en contacto con nosotros para una primera consulta telefónica gratuita y te sacaremos de dudas con respecto a si debes estar o no registrado y qué requisitos debes cumplir para recabar, almacenar y usar los datos personales de clientes, empleados y otras personas físicas así como los requisitos técnicos y legales para el uso de cámaras de seguridad.